CONCURSO CABO SEGUNDO CUERPO AUXILIAR 2015 Prefectura Naval Argentina llama a concurso para cubrir cargos  Prefectura Naval Argentina hace saber que en la ciudad de Paso de los Libres está en concurso el puesto de “TÉCNICO MECÁNICO ELECTRICISTA”. PARA EL INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR, COMO PERSONAL CON ESTADO POLICIAL (EN AMBOS SEXOS), CON EL GRADO DE CABO SEGUNDO EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
TÉCNICO MECÁNICO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS - CORRIENTES - POSADAS - CONCEPCION DEL URUGUAY - TIGRE - NEUQUEN - BAHÍA BLANCA - RÍO GALLEGOS
TÉCNICO MECÁNICO ELECTRICISTA: C.A.B.A - PCIA DE BS AS - CORRIENTES - POSADAS - PASO DE LOS LIBRES - CONCEPCION DEL URUGUAY - TIGRE - NEUQUEN - BAHÍA BLANCA - RÍO GALLEGOS
TÉCNICO ELECTRÓNICO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS MAESTRO MAYOR DE OBRAS C.A.B.A - PCIA DE BS AS - NEUQUEN - BAHÍA BLANCA
TÉCNICO QUÍMICO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS - NEUQUEN
TÉCNICO CONSTRUCTOR NAVAL: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO BIOLÓGICO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO EN ELECTRÓNICA INDUSTRIAL: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO MECÁNICO TORNERO: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO EN INFORMÁTICA, COMPUTACION, SISTEMAS Y/O PROGRAMADOR DE COMPUTADORAS: C.A.B.A - PCIA DE BS AS
TÉCNICO EN INDUSTRIA ALIMENTARIA: C.A.B.A - PCIA DE BS AS.
REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO COMO CABO SEGUNDO – CUERPO AUXILIAR
1.01 REQUISITOS GENERALES: 1. Ser Argentino/a nativo/a o por opción. En caso de ser Argentino/a por opción deberá acreditar el trámite finalizado a la fecha de examen de ingreso y su correspondiente D.N.I. (Art. 25 de la Ley 18.398). 2. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y treinta (30) como máximo. 3. No haber sido dado de Baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en cualquiera de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales. 4. Reunir las condiciones psicofísicas establecidas en el Reglamento de Aptitud Física. 5. Haber aprobado los estudios que se requieren para cada concurso. 6. Aprobar las pruebas de capacitación y/o idoneidad establecidas en la reglamentación para la incorporación como Cabo Segundo. 7. El personal perteneciente a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúna los requisitos y desee inscribirse, deberá hacerlo siguiendo la correspondiente vía jerárquica, presentando la documentación detallada en el punto 1.02.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. Solicitud de Inscripción y de Datos Personales dirigida al señor Director del Personal en formulario provisto. 2. Fotocopia del Título habilitante con las correspondientes legalizaciones, debidamente certificada su autenticidad por Escribano Público (legalizada la firma de éste por el Colegio de Escribanos), y/o por establecimiento otorgante. 3. Certificado Analítico de estudios de la especialidad, debidamente certificado por el establecimiento otorgante donde conste la relación de materias cursadas durante toda la carrera y las calificaciones obtenidas. 4. Constancia de inscripción en el respectivo Consejo o Colegio Profesional cuando corresponda. 5. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - www.jus.gov.ar.), con una antigüedad de expedición de no más de 30 días corridos a la fecha de inscripción. 6. “Currículum Vitae” con copias de títulos, cursos, trabajos y actividades profesionales desempeñadas, antecedentes docentes, certificados de estudios efectuados en el país o en el extranjero, etc. 7. Fotocopia del D.N.I. 8. Constancia de CUIL. 1.03. REGIMEN DEL CONCURSO: 1. La inscripción se llevará a cabo en el Edificio Guardacostas – DIRECCIÓN DEL PERSONAL – Av. Eduardo Madero 235 5° Piso Oficina 5.03 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de Lunes a Viernes de 09.00 a 13.00 horas, o en las Dependencias de la Institución del interior del País. 2. Si el número de concursantes no alcanzara la cantidad de vacantes a cubrir, el señor Prefecto Nacional Naval podrá, si lo juzga conveniente, dejar sin efecto el concurso y reiterarlo si lo considera necesario para lograr así una mayor inscripción de postulantes que permita una mejor selección. 3. Los informes relativos al concurso podrán solicitarse personalmente, en el Edificio Guardacostas o en las Dependencias del interior del País en los horarios mencionados. 4. Los postulantes deberán aprobar los exámenes que consistirán en: 5. Evaluación escrita que versará sobre temas determinados en el respectivo programa de examen. 6. Evaluación oral que versará sobre temas del programa de examen respectivo. 7. Los exámenes escritos y orales serán calificados usando la escala numérica de 0 a 10 puntos. 8. Es necesario aprobar ambas evaluaciones (escrita y oral), para no ser descalificado in limine, considerándose reprobadas aquellas que obtengan una calificación inferior a cuatro (4) puntos. Queda expresamente establecido que la facultad de ponderación de las evaluaciones y antecedentes, compete a los miembros del Tribunal Examinador, cuya calificación tendrá el carácter de inapelable, no siendo admisible su impugnación en ninguna circunstancia. 9. La inscripción para concursar importa la total adhesión y consentimiento a las condiciones y bases del Concurso y la renuncia expresa a formular impugnaciones en contra de las mismas. 1.04 DEL PERSONAL INCORPORADO: 1. Al incorporarse serán destinados al Organismo, Dependencia o Unidad que se disponga. 2. Los Cabos Segundos del Cuerpo Auxiliar que resulten dados de alta “en comisión”, deberán realizar y aprobar el Curso para Cabos Segundos. La no aprobación del citado Curso determinará la Baja del personal de la Institución. 3. El alta definitiva de los Cabos Segundos se concederá siempre que acrediten durante los dos (2) años transcurridos desde el alta “en comisión”, que poseen adecuadas condiciones morales, profesionales y físicas. 4. El personal dado de alta en comisión, se incorpora con el grado de Cabo Segundo, con Estado Policial, con las implicancias que se derivan del artículo 12 de la Ley 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y su reglamentación – Decreto 6.242/71 “Reglamentación del Personal”. 1.05 REQUISITOS PARTICULARES: CABO SEGUNDO TECNICO MECANICO: Título requerido: Técnico Mecánico, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO MECANICO ELECTRICISTA: Título requerido: Técnico Mecánico Electricista, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO ELECTRONICO: Título requerido: Técnico Mecánico Electrónico, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO CONSTRUCTOR NAVAL: Título requerido: Técnico Constructor Naval, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO MECANICO TORNERO: Título requerido: Técnico Mecánico Tornero, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO EN ELECTRONICA INDUSTRIAL: Título requerido: Técnico en Electrónica Industrial, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO EN REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO: Título requerido: Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionado, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO MAESTRO MAYOR DE OBRAS: Título requerido: Maestro mayor de Obras, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO EN INFORMATICA: Título requerido: Técnico en Informática, Computación, Sistemas y/o Programador de Computadoras, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO QUIMICO: Título requerido: Técnico Químico, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO BIOLOGICO: Título requerido: Técnico Biológico, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO EN GESTION ADMINISTRATIVA CONTABLE: Título requerido: Técnico en Gestión Administrativa Contable, expedido por Escuela Pública o Privada, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: (No excluyente). CABO SEGUNDO TECNICO EN INDUSTRIA ALIMENTARIA: Título requerido: Técnico en Industria Alimentaria, expedido por Escuela Técnica, Instituto especializado o equivalente, de carácter Público o Privado (Reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación). Experiencia y/o antecedentes: Seis (6) meses de experiencia laboral y Matrícula habilitante expedida por el Ministerio de Salud de la Nación (excluyente).
Lunes, 27 de julio de 2015
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