NOEL BREAD La Mediación es un boleto de compraventa y la Ley, la escritura  La mediación en el Superior Tribunal estableció una metodología que parte del presupuesto de la buena fe de las partes (municipio -provincia) lo medular del acuerdo “suspende el trámite judicial hasta la aprobación de la ley” se adjuntó la media sanción de Senado provincial al momento.
De firmar el acuerdo judicial , (una metáfora contractual sería ese día en la justicia se firmó el boleto de compraventa y faltaba la escritura que vendría ser la ley) y en simultáneo los diputados provinciales K , quieren dilatar la ley que es clara, otros amenazan con plantear inconstitucionalidad , de todo este comportamiento surge nítido que, lo que firmaron en la Justicia carecía de buena fe de origen, y que existe una estrategia de bloqueo o de dilación de la ley y amenaza de judicialización, y que todo el esfuerzo es de una de las partes, para lograr la consolidación del acuerdo, por eso el Gobierno provincial le plantea a la oposición k, votemos rápido en conjunto o den los 2/3 para su rápido tratamiento al tema y marquen sus diferencias .
Tres preguntas centrales que desnudan a la oposición K. Pueden ser inconstitucional una ley que consolida el 18 % de coparticipación (cuando la Constitución provincial establece un piso del 15%) donde se violenta.
Puede ser inconstitucional crear un fondo especial además del 18% de un 1% (cuyo monto es equivalente un punto de copa) y que sale de fondos propios.
Puede ser inconstitucional derogar un artículo 33 de la ley de presupuesto que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de este año y la ley da carácter permanente y asegura financiación a futuro.
Puede ser inconstitucional una ley que a través del procedimiento que establece la constitución provincial dicta una ley posterior que deroga a la anterior (estamos manejando principios básicos).
Y a la lógica Fabianistica municipal que afirma que disminuir coparticipación con destino libre es inconstitucional , es un absurdo jurídico verificable , la Coparticipación Nacional de libre disponibilidad a las provincias fue disminuida por seis pactos fiscales convenio nación provincias que Fabián Ríos como Diputado Nacional o Senador Nacional Voto, modificando la Ley madre de coparticipación Nº 2.3548 nacional, hoy la distribución sería prácticamente 50% y 50% Nación-Provincia, gracias a estas leyes estamos 75% para la Nación y 25% para las provincias .
CONCLUSIONES:
Las dos partes municipio y gobierno Provincial debemos completar el acuerdo firmado en la justicia en la mediación, porque bloquear la ley que perfecciona el acuerdo es dilatación o bloqueo, y existe un principio jurídico que nadie que ayuda a construir un vicio puede beneficiarse. Y el otro principio jurídico la “Teoría del Acto Propio”.
Jueves, 2 de octubre de 2014
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