LUEGO DEL VEREDICTO SOBRE “COCOCHO” SOLÁN El Fiscal José Fabricio se refirió al criterio y postura que adopta el tribunal  El representante del Ministerio Público Fiscal, José Alberto Fabricio, habló en horas de la mañana del jueves con el programa “La Balsa”, en FM Confluencia, donde aclaró algunos puntos sobre el veredicto del caso Solán. Lo hizo bajo las limitaciones que amerita el caso al tratarse de un abuso sexual, delito dependiente de instancia privada. “Nosotros tenemos en el código penal las penas que podemos fijar, entonces los fiscales y jueces se deben remitir en sus fallos y aplicar las penas previstas en el código, en este caso para este tipo de delitos, el límite temporal de la figura delictiva. El Art. 119 en el IV párrafo nos da una serie de incisos en cuanto a los agravantes y la pena para este caso puntual es de ocho a veinte años de reclusión o prisión, por otra parte, la petición de pena fue efectuada por el fiscal, y he peticionado reclusión que es la pena más grave a la de prisión por 18 años y el tribunal ha hecho lugar a esa pena. Siempre hay un criterio de imposición de la pena que debe estar tato en la acusación fiscal fundado como en los fundamentos de la sentencia, de lo que no puedo hacer referencia porque no leí todavía los fundamentos de la sentencia”, dijo Fabricio.
“Por otra parte, tuve en cuenta dos precedentes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que han impuesto la pena temporal de 18 años de prisión –los cuales fueron citados en la charla- con similares características a este caso, ese es el criterio y los parámetros entre los cuales me tengo que manejar”, explicó.
A su vez, consideró, en coincidencia con la consulta del conductor, que la pena hubiera sido mayor si no quedaba absuelto en el primer caso, sobre lo que explicó: En primer lugar, la explicación técnica es que no se pudo formular la acusación por unas cuestiones del marco legal que impide que el fiscal pueda ampliar la acusación en el debate, ya que en el articulo 406 del código de procedimiento penal de la provincia dice que el fiscal solo puede ampliar la acusación cuando estemos ante un delito continuado no referido en el requerimiento de elevación de la causa a juicio en el procesamiento o un agravante que tampoco fuera mencionada; en este caso se trata de otro delito que no fue contemplado en sede instructoria, por lo tanto el ministerio publico fiscal no puede acusar”.
Fuente: Todolibres.
Viernes, 15 de agosto de 2014
|