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Política Nacional
Revés judicial para el gobierno: ratifican la suspensión de los artículos antihuelga del DNU de Milei
La Cámara del Trabajo avaló el fallo de primera instancia.


Los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 fueron declarados inconstitucionales. El fallo de la Cámara de Trabajo confirma la primera resolución bajo el argumento de que argumenta que el Poder Ejecutivo se excedía en sus facultades y vulneraba el principio de libertad sindical.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó este lunes el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei.

Esos dos artículos, que buscaban limitar el derecho a huelga en transporte, educación y salud entre otras áreas, buscando ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro, fueron declarados inconstitucionales, marcando un nuevo revés judicial para el presidente Milei.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

La jueza Fullana había hecho lugar a la medida cautelar de la CGT, quien consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

La resolución establecía que la reforma del derecho a huelga no puede realizarse a través de un DNU, sino que para ello se requería una ley sancionada por el Congreso.

Este lunes, la CNAT, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirma aquella resolución de la jueza Fullana. La Cámara sostiene en su fallo que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.

"Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional -mencionado en los considerandos del decreto- ante todo, y en forma expresa, dispone que 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", repasó la CNAT.

Agregó: "Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes", agregó.

En ese sentido, recordó que "es cierto que, en forma expresa, la reforma constitucional de 1994 incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos por razones de necesidad y urgencia pero ello 'solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Al respecto, la CNAT recordó que "es reiterada y concordante la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación restrictiva de esta facultad".

Los artículos suspendidos
El artículo 2, uno de los suspendidos por la justicia, establecía "como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".

El artículo 3, en tanto, establecía que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)", completaba el artículo 3.


Lunes, 9 de junio de 2025

   

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